Información Terceras Oportunidades
Artículo 33
- Según el articulo 33 del reglamento general de estudio todo alumno que reprueba alguna asignatura obligatoria por segunda vez tendrá un plazo de 10 días CORRIDOS , contados desde la fecha de termino del semestre para solicitar que le autoricen a cursarla en tercera oportunidad .En consecuencia , los alumnos pueden solicitar la tercera oportunidad en su unidad académica , solo hasta el miércoles 2 de agosto del 2006
En caso que la asignatura haya sido reprobada en un examen de recalificación o repetición , el plazo de 10 días se entenderá a contar de la fecha de repetición de dicho examen
Todo Alumno tiene derecho a pedir una tercera oportunidad. Otorgarla o no otorgarla es facultad de la unidad académica, el decanato y el tribunal de merito, en este mismo orden de precedencia
El derecho de invocar una tercera oportunidad solo es pertinente para los alumnos de cursos superiores siempre que : - La segunda reprobación haya ocurrido en este semestre y en solo una asignatura obligatoria ,
- La asignatura no sea de primer periodo, el interesado no haya solicitado anteriormente , en la misma carrera, terceras oportunidades
A fin de contar oportunamente con la información de las eximiciones antes del inicio del próximo semestre, se han establecido conforme al reglamento General de estudios , las siguientes fechas y procedimientos para revisar las solicitudes de los alumnos - Viernes 4 de agosto de 2006: Fecha máxima para que las unidades académicas informen de su decisión respecto de las solicitudes para cursar asignaturas en tercera oportunidad.
- Martes 8 de agosto 2006 Fecha máxima para que los decanatos informen su decisión final respecto de los casos en que las unidades académicas hayan negado la petición del alumno
- En caso de necesitar cursar una cuarta oportunidad , la instancia que podría otorgarla , en caso excepcional , es el tribuna de meritos
Artículo 28 - En relación con el articulo 28 del reglamento general de estudio se debe tener presente que
- Todo alumno que al término de este semestre complete una tasa de avance curricular menor a la establecida en el decreto académico que rige su carrera, tiene el derecho a presentar solicitud de eximicion de la aplicación de articulo 28 del reglamento general de estudios ante la dirección de procesos docentes
- Los alumnos afectos a articulo 28 tendrán plazo para solicitar eximicion hasta el dia martes 8 de agosto de 2006 ante la Dirección de Procesos Docentes
- La jefatura de docencia debe dar a conocer el listado de alumnos afectos a articulo 28 y asesorarlos, cuando sea necesario , en la presentación de la solicitud de eximicion a trabes de un formulario tipo
- Para agilizar el proceso de matricula del alumno afecto, una vez sancionada la solicitud de eximicion, la dirección de procesos docentes lo liberará para posibilitar su matricula en el periodo que corresponde
- Una vez confeccionada y firmada la resolución , se enviará copia a la unidad académica respectiva , para información de la jefatura de docencia y del interesado
- En caso de detectarse algún problema en relación a las exigencia definidas en la resolución, el jefe de docencia deberá informar esta situación ante la Dirección de Procesos Docentes indicando una proposición de tasa de avance
TRIBUNAL DE MERITO
PRIMERA INSTANCIA: - Los estudiantes deben presentar las solicitudes personalmente en la secretaria ejecutiva del tribunal ( Dirección de procesos docentes , oficina 1-13, casa central).
- Las solicitudes se entregan en las siguientes fechas : Si es por cuarta oportunidad , a partir del 10 de julio de 2006 , si es por tercera a partir del 8 de agosto de 2006.Las sesiones se calendarizarán en la dirección de procesos docentes , y se publicaran en www.dpd.ucv.cl .
- ULTIMO PLAZO DE ENTREGA DE SOLICITUDES : 25 DE AGOSTO
La presentación debe contener ; una exposición de los meritos y consideraciones que el estudiante estime pertinente para la revisión del caso , DOCUMENTACION que avale las razones expuestas y que se consideren relevante para su caso - La entrega de la solicitud y documentos sera una gestión que se realizará en un solo acto , registrándose en ese instante la posibilidad de concurrir personalmente a la sesión en que se revisara el caso.
Recurso de reposición: - No procede presentación de casos que ya hayan sido resueltos en periodos anteriores o que fueron, en el pasado resueltos por otras instancias facultadas para conocer solicitudes de gracia
- Para las causas resueltas en este periodo existirá un plazo irrevocable de tres días hábiles, a contar de la fecha de notificación del alumno , para interponer este recurso. En caso de no presentarse recurso de reposición en el plazo indicado , se mantendrá definitiva e irrevocable la resolución original, no pudiendo ser vista en ningún periodo posterior.
- Recuerden que la Fepucv es integrante con derecho a voto en el tribunal de merito . Cualquier persona que necesite asesoria o información puede llamar a Fe-pucv ( 273921 ) para solicitar a la secretaria una hora con Karen Díaz, Secretaria General de la Federación .
Fuente: FEPUCV
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